PISOS TURÍSTICOS
Existen estatutos en la comunidad de nuestro edificio, pero nada dicen sobre el alquiler turístico.
Ni el Titulo Constitutivo ni los Estatutos de la comunidad no impiden la comercialización turística de las viviendas al no establecer nada al respecto.
Si bien, en principio, cualquier propietario podrá llevar a cabo la actividad de alquiler de su vivienda turística, sin que sea preciso el previo acuerdo de la comunidad de propietarios autorizándola.
La comunidad de propietarios puede adoptar un acuerdo por mayoría de 3/5 de los propietarios y cuotas condicionando o limitando el ejercicio de la actividad turística.
Ésto sólo es aplicable a las nuevas viviendas turísticas. Nunca para las que ya existieran.
Si la comunidad de propietarios finalmente adoptara dicho acuerdo, deberá de inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad.
La inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad persigue que el acuerdo pueda obligar a los nuevos propietarios (aceptarlo) y no puedan decir que desconocían el acuerdo en el momento de comprar la vivienda.
El Registro de la Propiedad es público y lo puede consultar cualquier persona. De hecho se consulta o debe consultarse antes de adquirir un inmueble para ver si tiene cargas o limitaciones.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SAN PEDRO DE MEZONZO
Nº.- de propietarios: 47
3/5: 29 vecinos
Cuotas: los 3/5 de las cuotas suponen el 60% de las mismas.
ASPECTOS CLAVE DE LA NUEVA NORMA
1.- Entrada en vigor del Real Decreto Ley:
El 5 de marzo de 2019 se ha publicado el Decreto Ley 7/2019, 1 MARZO de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
A partir del 6 de Marzo de 2019 (entrada en vigor), las comunidades de vecinos contarán con más medios para LIMITAR o CONDICIONAR el alquiler turístico en su comunidad.
2.- Antes era imposible prohibir la actividad turística:
Hasta el 5 de marzo de 2019, si una comunidad de propietarios quería prohibir las viviendas turísticas en el edificio tenia que adoptar un acuerdo por UNANIMIDAD de todos los propietarios.
Si el propietario de una vivienda turística se oponía, el acuerdo no podía adoptarse.
3.- Ahora es más fácil prohibir la actividad turística:
A partir del 6 de marzo de 2019, si la comunidad de propietarios quiere limitar o condicionar el establecimiento de viviendas turísticas, podrá hacerlo bastando para ello con el acuerdo de las 3/5 partes del total de los propietarios.
El acuerdo no podrá tener efectos retroactivos, Sólo afectará a las nuevas viviendas turísticas.
4.- Antes no se podía exigir pagar más a los propietarios de viviendas turísticas:
Hasta el 5 de marzo de 2019, las comunidades de vecinos tenían difícil o complicado reclamar a los propietarios de viviendas turísticas compensaciones económicas por el uso de los elementos comunes.
5.- Ahora se podrá obligar a pagar más:
A partir del 6 de marzo de 2019, una comunidad de propietarios podrá establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
El acuerdo no afectará a los propietarios que ya tienen viviendas turísticas.
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